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Generar un ambiente que sea seguro para los residentes u ocupantes de los espacios comunitarios. Del mismo modo ejecuta sus funciones bajo la observación de la ley 675 del 2001 y nuestro reglamento de propiedad horizontal

Funciones de la administración

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, el cual señala las funciones del administrador en una propiedad horizontal, este deberá

  • Convocar la asamblea.
  • Someter a aprobación el inventario.
  • Llevar la contabilidad del edificio.
  • Informar a los propietarios y residentes las decisiones de la asamblea.
  • Administrar los bienes de la propiedad horizontal.
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes.
  • Cobrar y recaudar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Representar judicial y extrajudicialmente.
  • Hacer efectivas las sanciones.
  • Expedir el paz y salvo de cuentas de la Administración.

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Acá podrá acceder para leer todos los documentos oficiales que la administración dispone para los copropietarios.

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Grupo de Administración

Jeison Dussan Cuenca

Representante Legal

Maria Angelica

Administradora

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Pilar Bohorquez

Asistente Administrativa

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Horarios Atención oficina administración

Consejo de Administración

Artículo 53. Obligatoriedad. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados
por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un
consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios
de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un
número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y
depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad
horizontal.

Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes
privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo
en los reglamentos de propiedad horizontal.

Artículo 54. Quórum y mayorías. El consejo de administración deliberará y decidirá
válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el
reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de
los coeficientes de copropiedad.


Artículo 55. Funciones. Al consejo de

  • La función del consejero es supervisar y garantizar que el administrador cumple la ley, los reglamentos y las decisiones tomadas por la asamblea.
  • Revisar con el administrador las cuentas anuales, el informe para las asambleas, el presupuesto y el balance.
  • Verificar el estado del edificio o complejo y controlar la ejecución del presupuesto para su mantenimiento.
  • Establecer los reglamentos internos necesarios para mantener el orden y la limpieza dentro de la propiedad horizontal.
  • Organizar reuniones para asambleas extraordinarias.
  • Las demás responsabilidades señaladas en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Determinar las conductas y acciones aceptables e inaceptables dentro de la propiedad, así como el procedimiento adecuado y las sanciones a seguir de acuerdo con el código de conducta.
  • Presentar un informe anual de su gestión a la asamblea.

Comité de convivencia

Designation

Artículo 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de
dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como
funciones básicas las siguientes:
1,2 …
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos
de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten
entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador,
el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona
jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de
propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con
ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante
la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la
presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este
comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y
la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la
solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las
normas legales que regulan la materia.

Revisor fiscal

Artículo 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a
contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e
inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o
conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o
cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus
conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de
administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo
decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser
propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas
operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la
Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así
como las previstas en la presente ley.

John Doe

Designation

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